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Tipos de contrato

Tipos de contrato de nuestros servicios de ayuda a domicilio

Régimen interno

 

Es el modelo más amplio de contratación. Se trata de contratar a una persona 24 horas. Se le deberá ofrecer alojamiento y manutención, además de su salario y determinados derechos establecidos por la ley. Estos derechos son, salvo pacto distinto entre las partes, los siguientes:

 

      • Alta en la Seguridad Social

 

      • Dos pagas extras anuales: tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, siendo la cuantía de cada una de ellas, la que acuerden las partes, debiendo ser suficiente para garantizar, en todo caso, el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

 

      • 30 días naturales de vacaciones al año (podrán repartirse a lo largo del año).

 

      • 36 horas (un día y medio seguido) de descanso semanales.

 

 

 

Régimen externo

 

En esta modalidad, podrá contratar los servicios de ayuda a domicilio durante las horas que necesite a lo largo del día. No existe un horario establecido, sino que se seleccionará una persona adecuada al perfil y horas diarias necesarias.

 

Normalmente, salvo que se requiera de otra manera, este servicio se suele realizar de lunes a viernes e incluso, en algunos casos de lunes a sábado. En este caso, habrá que darle a la persona contratada el salario acordado y:

 

      • Alta en la Seguridad Social: Este trámite será obligatorio. En caso de ser necesario, nosotros podemos ocuparnos de todos estos trámites.

 

      • Dos pagas extras anuales: salvo que el empleado de hogar trabaje por horas, tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, siendo la cuantía de cada una de ellas,  la que acuerden las partes, debiendo ser suficiente para garantizar, en todo caso, el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

 

      • 30 días naturales de vacaciones al año (salvo si la contratación se ha realizado por horas).

 

 

 

Régimen por horas

 

En este régimen podrá contratar al personal de ayuda a domicilio por horas, de tal manera que el pago de su salario será pagado por hora trabajada y no por meses. En éste caso, las pagas extraordinarias y las vacaciones se encuentran prorrateadas en el precio por hora pagado a la empleada de hogar.

 

 

 

No lo dude, si desea ampliar información porque necesita algún tipo de ayuda a domicilio contacte con nosotros o pídanos directamente un presupuesto sin compromiso.

Régimen interno

 

Es el modelo más amplio de contratación. Se trata de contratar a una persona 24 horas. Se le deberá ofrecer alojamiento y manutención, además de su salario y determinados derechos establecidos por la ley. Estos derechos son, salvo pacto distinto entre las partes, los siguientes:

 

      • Alta en la Seguridad Social
      • Dos pagas extras anuales: tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, siendo la cuantía de cada una de ellas, la que acuerden las partes, debiendo ser suficiente para garantizar, en todo caso, el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
      • 30 días naturales de vacaciones al año (podrán repartirse a lo largo del año).
      • 36 horas (un día y medio seguido) de descanso semanales.

 

 

 

Régimen externo

 

En esta modalidad, podrá contratar los servicios de ayuda a domicilio durante las horas que necesite a lo largo del día. No existe un horario establecido, sino que se seleccionará una persona adecuada al perfil y horas diarias necesarias.

Normalmente, salvo que se requiera de otra manera, este servicio se suele realizar de lunes a viernes e incluso, en algunos casos de lunes a sábado. En este caso, habrá que darle a la persona contratada el salario acordado y:

 

      • Alta en la Seguridad Social: Este trámite será obligatorio. En caso de ser necesario, nosotros podemos ocuparnos de todos estos trámites.
      • Dos pagas extras anuales: salvo que el empleado de hogar trabaje por horas, tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, siendo la cuantía de cada una de ellas,  la que acuerden las partes, debiendo ser suficiente para garantizar, en todo caso, el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
      • 30 días naturales de vacaciones al año (salvo si la contratación se ha realizado por horas).

 

 

 

Régimen por horas

 

En este régimen podrá contratar al personal de ayuda a domicilio por horas, de tal manera que el pago de su salario será pagado por hora trabajada y no por meses. En éste caso, las pagas extraordinarias y las vacaciones se encuentran prorrateadas en el precio por hora pagado a la empleada de hogar.

 

 

 

Régimen de noches

 

El régimen de noches es un modelo de ayuda a domicilio muy solicitado por personas mayores que padecen trastornos de sueño, necesitando por tanto una atención extra. Con esta asistencia podremos evitar caídas durante la noche ya que la persona que realiza el cuidado de ancianos encuentra constantemente pendiente del paciente para ayudarlo en todo aquello que necesite (levantarse, aseo en cama, apoyo a la movilidad, acudir al baño, tomar medicación o simplemente estar pendiente del mismo).

 

Tampoco en este caso existe un horario determinado por lo que el cuidador se amoldará a las necesidades requeridas.

 

 

 

Régimen de fin de semana

 

Este régimen cubre el fin de semana completo. Podrá disponer de una persona desde el sábado por la mañana hasta el domingo por la noche o sólo durante el día del sábado y el día del domingo, según sus necesidades.

 

 

 

No lo dude, si desea ampliar información porque necesita algún tipo de ayuda a domicilio contacte con nosotros o pídanos directamente un presupuesto sin compromiso.

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